los bienes embargados en el juicio ejecutivo que sigue Don Bautista Piqué contra Don Tristan Castro, por cobro de pesos procedente de un pagaré suscrito por el eje cutado.
Y considerando:
1. Que la tercería deducida se funda en que Pereyra es dueño de los ganados embargados en poder de Castro por habérselos vendido este último á Pereyra, según resulta del certificado respectivo de fecha Octubre 17 de 1891.
corriente úá foja 6, explicindose la tircanstancia ie encontrarse los ganados en poder del ejecutado Castro por la sociedad en participacion bajo la administracion de Castro, formada entre vencedor y comprador y que consta de la escritura pública de Octubre 21 de 1891 corriente á foja 5.
3. Que el ejecutado Piqué pretende mantener sus derechos al embargo, fundado en que la venta y sociedad pasados entre Pereyra y Castro son actos simulados, llevados á cabo en perjuicio evidente de sus derechos como acreedor de Castro, y que en esta simulacion está complicado no solo el deudor. sino también Pereyra, como lo revela la fecha de esos documentos posteriores ambos al 25 de Setiembre de 18591, época de la demanda ejecutiva contra Castro, cuyo hecho, ni la falta de bienes para cubrir este crédito, podían pasar desapercibidos ú Pereyra desde que este último es el apoderado de Castro en el juicio que éste sigue contra Don Emilio Wenek y en el cual se ha hecho mencion del cródito de Piqué, origen del embargo decretado, y— 4. Que de los precedentes que van consignados result:
evidente la simulacion, el perjuicio del acreedor, y cono
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:458
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