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Fallos: 49:455 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Julián Viola en representacion de Doña Francisca Maghin de Ceraso, rontra Don Manuel 1. Moreno, por cobro de pesos, y considerando :

1. Que la demanda entablada por Don Juliin Viola, como apoderado de la señora Magnin de Ceraso, se funda en el poder de foja..., otorgado por dicha señora á favor de Viola sobre cuyo documento no se ha opuesto cirentmstancia alguna que invalide si amenticidad, resultando por consiguiente evidente que Don Juliin Viola es pride rado de Doña Francisca Maguin de Ceraso y que ú nombre de ésta se dirije nm accion contra Don Manuel l. Moreno.

2». Que la circunstancia alegada por la defensa, de no haber sido mandatario de la señora de Ceraso sino ie la de Cheraso, no es dirijida contra la personería del demandante sino contra el fondo mismo de la cuestion, pues en el caso de resultar que la demandante no es la misma persona que la señora de Cheraso, la consecuercia seria que no habiendo sido la primera mandante del demandado, no tendría fundamento alguno su acción, siendo completamente impertinente el que lo hubiera sido 1 DE de ora persona distinta.

de. Que según la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en la pág. 572, serie 14, tom. 1, de sus fallos, cuando la excepcion opuesta, no es en rigor una negación de la personería del actor, sino una negación del derecho que rectama como materia principal del pleito, no puede ésta deducirse en la forma de an artículo de previo y especial pronunciamiento.

Por estos fundamentos, declarándose sin fundamento la excepcion de falta de personería en el demandante, no se hace Jugar á ella debiendo el demandado contestar

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-455

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