que fuera opuesta la excepcion de foja 7, contéstese derechamente la demanda instaurada dentro del término de , nueve dias.
Lamarque. :
A pedido de Mendez se verificó un comparendo en que no se arribó ú nada.
Auto del Juez Letrado Formosa, Agosto 3 de 1891.
Estése á lo mandado á foja 12.
Lamarque.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1892, Vistos:
Por los fundamentos del auto apelado de foja 12 vuelta, se confirma éste y el de foja 14, con costas; repónganse los sellos, debiendo hacerse la reqnisicion correspondiente ante el Juzgado de que estos autos proceden, á mérito de la nota de fojas 18, y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE La Torre. — Luis V. VARELA. — ABEL Bazan. — BENJAMIN Paz.
T. xvi 7
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:97
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