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Fallos: 48:467 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Son los mismos expresados enla Constitucion Nacional y fuera de ellos no existe por consiguiente atribución constitucional ó legal en V.E. para extender la jurisdic.

cion originaria ú otros casos no enumerados en los Códigos fundamentales, El artículo 69 de la Ley de 5 de Noviembre de 1886, atribuye al Presidente de la República el nombramiento de los jueces; requerido el acuerdo del senado; pero ni esa ley, ni ninguna otea, acuerda 4 V. E. da facultad para intervenir en los procedimientos del nombramiento—ni la constitucion nacional, ni la ley orgánica de la justicia :

nacional, ú otra alguna, le faculta para conocer como juez originario de reclamo alguno al respecto.

Por ello, y de conformidad tambien con la jurisprudencia establecida en muchos fallos de V. E. aplicables al caso por analogía, pidoú V. E. sesirva declarar que su jurisdicción no procede en el caso sub-judire.

Sabiniano Kier.

Buenos Aires, Agosto 11 de 1892.

Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 13 de 1892.

Vistos en el acuerdo: No correspondiendo á esta Suprema Corte el conocimiento del presente asunto, por no ser un caso de jurisdicción originaria, según lo dispuesto por la Constitucion y las Leyes Nacionales, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Generál: no ha lugar á la declaracion que se solicita y repuestos los sellos, archívese.


BENJAMIN PaZ= Luis V. VARELA
— Octavio BuNuE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-467

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