——- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Me, a Le e se lefaculta para que pueda llenar las vacantes de los — - 5 empleados que ocurran durante el receso del Congreso, y que requieran el acuerdo del Senado; pero como lo sabe " muy bien la Suprema Corte todas las disposiciones pre- a FO eeptivas de la Constitucion están regidas en la práctica ; porlasleyes que reglamentan su ejercicjo y en este caso se h E "encuentra el nombramiento de los Jueces de Seccion ó de los magistrados superiores de los Tribunales Federales, fo yn setrate de la jurisdiccion nacional ó de la ordinaria É dela Capital regida trmbien por leyes del Congreso. Los y +] jueces en ninguncaso pueden ni deben ser la expresion te de la voluntad personal delos que mandan, si esa volun- | ue tad no se conforma con la observancia de las leyes de su É creacion y funcionamiento, y asi cuando la Constitucion N ha dicho que el acuerdo del Senado es un requisito para N contirmar los nombramientos hechos por el Poder Eje cutivo no ha dicho que ese acuerdo sea una patente de 8 indemnidad para subsanar las deficiencias legales que se h encuentran en el nombramiento, ni ha dicho tampoco que l E el Senado tenga por si solo la facultad de alterar ó modifi- 1 car las leyes á cuya formacion no concurre sino como E una de las dos ramas en que se divide el Poder LegisO ativo; de lo que se sigue que el hecho ue la prestacion F del acuerdo para hacer Juez al doctor Lalanne no me- |
E noscaba ni conmueve la disposicion expresa de la Ley, al N
E establecer que para ser Juez de Seccion se necesita ser | | abogado argentino con tres años de ejercicio por lo L E menos.
En He ahí, Excma. Corte, el caso que me trae ante V. E.
É como punto regido por la Constitucion y las leyes del Ss Congreso, cuyo conocimiento y decicion está atribuido 4 | l Y. E. por el artículo 100de nuestra carta fundamental, ) f e
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:464
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