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Fallos: 48:463 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 463 acuerdo al nombramiento ilegal hecho por el Poder Ejeentivo en la persona del Dr. Juan V. Lalanne para desempeñar el cargo de Juez de Seccion, en reemplazo del doctor Ugarriza que fué jubilado, y conoce igualmente de aquellos fundamentos incontestables en la consideracion del Senado, ha prevalecido la voluntad del Poder Ejecntivo, depresiva de la voluntad de la Ley y del mismo Cuerpo Legislativo que la dictó para que fuera leal y fielmente observada y cumplida como deben serlo todas las leyes que tienen origen en los preceptos de nuestra earta fundamental.

Me reliero, Excmo. señor ú lo dispuesto en los artículos 17 de In Ley de 16 de Octubre de 1862 sobre Justicia Nacional, y 69 de la ley de 12 de Noviembre de 1886, sobre organizacion de los Tribunales de la Capital.

Segun la primera de las leyes citadas para ser Juez de + Seccion se necesita ser abogado argentino, con tres años ú lo menos de ejercicio en la profesion.

Y bien señor: repito ante V. E. lo que ya dije al Hohorable Senado, El doctor Juan V. Lalanne no ha ejercido jamás la profesion de abogado, no conoce las prácticas del foro porque nunca se ha ocupado de ello y en consecuencia no se encuentra dentro de las condiciones exigidas por la ley para desempeñar el cargo de Juez de Sección; de lo que resulta que en vez de ser un elemento útil para la buena y correcta administracion de justicia, es por el contrario una rémora en cuanto la perjudica y la confunde.

El artículo 86 de la Constitución atribuye al Presidente dela República el nombramiento de los magistrados superiores é inferiores de los 'Fribunales Federales con acuerdo del Senado, y por el inciso 22 del mismo artículo

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-463

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