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Fallos: 48:455 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 11 de 1892, Vistos y considerando: Que conforme al artículo 3886 del Código Civil, invocado por el Juez a quo, el posadero goza de privilegio sobre los efectos introducidos en la posada, mientras permanezcan en ella, lo que presupone la existencia del derecho de retencion, Que de la prueba producida por la demandada resulta que la-suma fijada por el Juez, como precio de la pension, es, á no dudarlo, bien equitativa en relacion al demandante, de manera 4 no poder hacerse por éste reclamacion atendible, á que se agrega, que por su parte no ha traído justificativo alguno en contrario.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja 69, se confirma ésta con costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA,
—Ocravio BunGE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-455

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