crédito, perfectamente caracterizada en garantía, y como tal sujeta ála prescripcion del artículo 8° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Parasurtir el fuero federal, dice ese artículo: «es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión ó mandato, 4 ciudadanos extranjeros.» El crédito en tela de juicio yue no correspondía originariamente á un extranjero, sino á argentinos, está rigurosamente comprendido en la excepcion del artículo 8° de la ley citada, y para que no quede duda alguna en el caso, V. E.en diversas decisiones que se citan en el escrito de foja 22 ha confirmado por su doctrina, la genuina inteligencia de esa ley, dejando establecida una jurisprudeneia obligatoria al respecto.
Por ello se ha de servir V. E, revocar el mito recurrido de foja28 declarando la incompetencia del Juzgado Federal en el caso Buenos Aires, Febrero 20 ide 1892, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte > Buenos Atres, Abril 30 de 1892.
Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista y no siendo de aplicacion al presente lo resuelto por esta Suprema
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:40
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