1:52 FALLOS DF LA SUPREMA CORTE tud de lo dispuesto por el artíento 14 dela ley de competencia de los Tribunales Nacionales.
Y. El conocimiento de las cansas por cóbro de contribucionnes ó defraudación de las rentas fiscales ó múnicipales, que provengan de impuestos establecidos exclusivamente parala Capital y territorios nacionales, corresponde ú la jurisdiccion civil ó criminal ordinaria; Caso. — Resulta de la siguiente
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Y vistos estos autos, de los que resulta:
P. Que con fechuc 5 de Noviembre de 1890 y á foja 3 se presentaron los Señores Trinidad S, Osiumiy compañía como concesionarios y recandadores fiscales de la denda de contribucion directa y patentes atrasadas de la Nacion, demandando 4 la Sociedad Fronton Buenos Aires por cobro de la suma de 105.000 pesos moneda nacional, ¡inporte de las patentes y multas de dicho fron ton correspondientes 4 los años 1889 y 1890, adeudado por la expresada Sociedad, lo que se comprobaba por las boletas de fojas 1 y 2 expedidas por la oficina respectiva, solicitando se librara mandamiento de ejecucion contra la Sociedad deudora por la suma que queda mencionada, denunciando para el embargo el mismo fronton con todas las propiedades que le pertenezcan numera.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:132
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