mente municipal y que 4 la Municipalidad se había pagado. Por todo lo que pedía no se hiciera lugar á la ejecucion y se condenara 4 los demandantes al pago de las costas del juicio.
4 Que corrido traslado ú los demandantes, lo evacunron 4 foja 23 pidiendo el rechazo ¡de las excepciones, siendo algunas de las razones en que se fundan las si= guientes: Que la Ley de Patentes sólo permite el pago de ese impuesto por funciones cuando se daba aviso de la apertura de un negocio, lo que no había sucedido con el Fronton Buenos Aires, el que había empezado 4 funcionar sin patente alguna, disponiendo para este caso la ley que dicho impuesto se paga por año entero, por ser una violacion de dicha lev: que no existe la falta de personería que se invoca por el ejecutado como resultado de los autos: que tampoco existia /¿tis pendenría, por cuanto no se habían llenado por Uranga las formalidades legales para demandar al Fisco, previstas por la Constitucion Nacional: que no existen las ideclaraciotes del Congreso alegadas por el ejecutado, el cual solo ha legislado para el año 1891, dejando +i cargo de la Municipalidiul el cobro de las patentes de los frontones, pero que esto no importaba dejar sin efecto leyes anteriores que atribuian al Fisco el cobro de ese impuesto; y por último, que las excepciones apuestas no eran las que se prescribían por el artículo 30 de la Ley de patentes, úñicas que se podían oponer con arreglo á dicha ley.
5. Que á foja 31 el Juzgado recibió la causa ú prueba, habiéndose producido la que expresa el certificado del actuario corriente 4 foja 68; y habiéndose corrido traslado «4 los interesados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 495 del Código de Procedimientos, sólo alegó
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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:134
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