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Fallos: 48:6 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1892.

Por lo que resulta de la precedente peticion en cuanto al domicilio del demandante; y considerando: que la Compañía demandada, 4 los efectos de este juicio, debe reputarse vecino igualmente de la provincia de Mendoza, donde tiene su administracion y ha sido demandada, con arreglo álo dispuesto por el artículo 90, inciso 4" del Código Civil, en cuyo caso no procede el ejercicio de la jurisdiccion nacional. se deelara que esta causa nocorresponde 4 su conocimiento y sin efecto en consecuencia lo obrado en ella, Repónganse los sellos y devuélvanse.

BENJAMIN ViCTORICA. — C. S.DE La Torre. — Luis V. VARELA, — AnenL Bazan.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 48:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-6

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