CAUSA LXXXII
Don Gerónimo, Doña Catalina y Doña Josefa Questa conta Don Olegario Soto, por escrituracion; sobre desercion de recurso.
Sumario. — El recurso no mejorado en tiempo, debe declararse desierto acusindose rebeldía.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 19 de 1892.
Por lo que resulta el precedente certificado, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion interpuesto y devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia. "
BENJAMIN VICTORICA: =C.S. DE
LA TORRE. — Luis V. VARELA.
—ALEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:511
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