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Fallos: 47:510 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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RR 510 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E tambien las disposiciones del Decreto Reglamentario de yr treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y uno y las de la ley de catorce de Setiembre de pil ochocientos sesenta y tres, y en su artículo segundo, inciso quinto y B Que la demanda de foja primera como la peticion fise cal de foja tres, contienen la enuncincion delos hechos y f antecedentes necesarios para la tramitición de esta causa Es y la última de dicuas piezas expresa además haberse interpuesto la demanda con la incitacion de la Adminise tracion General del ramo.

E — Por estos fundamentos y de conformidad 4 lo expuesE to y pedido por el señor Procurador General : se revoca el auto apelado de foja seis vuelta y se declara que el Juez de Seccion es competente para el conocimianto de esta y causa y que debe en consecuencia proceder ú tramitaria | con arreglo á la ley, — devolviéndose los autos.


BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE LA
Torre. — Luis V. VARELA. — ABEL | Bazan.

NOTA — Igual resolución recayó en la esusa contra los señores Men dez y Chavanne, sobre defraudación de impuestos internos.

| E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-510

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