132 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 31 de 1891.
Vistos: estos autos promovidos por Don Severo Ceballos; vecino de la Provincia de Córdoba, contra Don Leopoldo 'Taboada, vecino de esta Capital, por cobro de la cantidad de 2272 pesos bolivianos, ó su equivalente en moneda nacional, que expresan los documentos de foja 18 4 foja 21, y ú más los intereses legales desde la fecha de los mismos documentos, Y considerando:
1° Que el demandado en su escrito de contestacion reconoce explicitamente la obligacion de pagar la suma reclamada por capital, concordando con el actor en pedir se le fije un término prudencial para el pago, en conformidad álo dispuesto en el artículo 620 del Código Civil, pues ambas partes entienden que la obligacion contraída con Taboada es para satisfacerla cuando pudiese ó tuviese medios de hacerlo. 2° Que no desconociendo tampoco el demandado que ese caso ha llegado, la cuestion se reduce á designar el plazo dentro del cual debe pagarse la suma que expresan los documentos antes mencionados y resolver si procede el cobro de intereses legales desde sus respectivas fechas, que es el único punto nbjetado en la contestacion, Y considerando á este respecto: 3? Que ninguno de los documentos que sirven de fundamento á la accion contiene estipulación expresa de intereses, pues el de foja 18, único que los menciona, solo establece que " tanto ellos como los plazos para el pago del mismo,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:132
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-132
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