131 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ley, de acuerdo con el artículo 508 del Código citado. Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja 47, fallo: señalando al demandado Don Leopoldo Taboada, el término de 30 días para el pago de la suma de 2272 pesos bolivianos ó su equivalente en moneda nacional de curso legal, al tipo de cambio en el día del pago, absolviéndolo de la demanda en cuanto al pago de los intereses reclamados en ella. Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
Virgilio M. Tedin.
Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 21 de 1892.
Vistos: atento el reconocimiento de deber contenido en la contestacion de la demanda y el tiempo transcurrido desde la interpos.cion de ésta, se confirma con costas en la parte apelada, la sentencia de foja 63; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. CC. S. DE
LA Torre, — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan, —Lvis SAENZ Peña.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:134
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