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Fallos: 47:133 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 serán arreglados más adelante de acuerdo con las posibilidades del deudor para su exacto cumplimiento, 4 Que no puede interpretarse esta cláusula, ni por su tenor literal ni por su espíritu, como una estipulacion actual de intereses, sinó como una simple manifestacion de voluntad de convenirlos, cuando se cumpla la condicion prevista de llegar el deudor ú mejor fortuna, correspondiendo, por lo tanto, al acreedor interpelar judicial mente al deudor, cuando creyere cumplida la condicion . para que lleve á debido efecto la estipulación si aquel no la hacía voluntariamente; interpelacion que no consta ni se ha insinuado siquiera, como hecho susceptible de prueba, que se haya verificado. 5 Qne estando subordinado el pago del capital ú una condicion y ú la fijacion de un término por el juez, para la exigibilidad de la obligacion, como el mismo demandado lo reconoce, es evidente que el deudor no ha incurrido ni podía incurrir en mora, sinó despues de cumplidos ambos requisitos, lo que tampoco se ha alegado en la demanda, 6° Que, segun el artículo 707 del Código de Comercio derogado, exactamente al artículo 650 del que actualmente rige, en los casos en que la ley no hace correr expresamente los intereses, ó cuando éstos no están estipulados en el contrato, la tardanza en el cumplimiento de la obligacion hace que corran los intereses desde el día de la demanda en concordancia con lo dispuesto en el artículo 622 del Código Civil. 7 Que en el presente caso no ha mediado ninguna de las circunstancias necesarias, ni por acto del acreedor, ni por la naturaleza de la obligacion para constituir en mora al deudor, no habiendo, por lo tanto, podido correr intereses por ministerio de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-133

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