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Fallos: 47:131 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Por estos fundamentos se concede en relacion la apelación interpuesta; y hallándose los autos en la oficina, pasen al Relator con noticia de las partes y reposicion del papel.


BENJAMIN VICTORICA.— C. S, DE

LA Torre. — Luis V. VARELA.
— AñEL Bazan. .

CAUSA VU
Don Severo Ceballos contra Don Leopoldo Taboada, por cobro de pesos; sobre fijacion de término para el pago.

Sumario. — Debe confirmarse el término de 30 días fijado por el Juez al pago de una deuda sin plazo cuando ha transcurrido mucho tiempo desde la interposicion de la demanda.

Caso. Se indica por el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-131

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