distintas épocas el 4 y 5 por comision de venta y garantía, expresándose ústa en la comision cobrada; el testigo R, Billinghurst dice á foja 128 vuelta, que en productos ó frutos del país se cobra generalmente el 4 y hasta el 3 convencional á plazos por venta y garantía. Hipólito Ayeret y José P. Jantus, foja 129 y 131, dicen ignorar el nso en Buenos Aires; el testigo U. Gramajo, contestando ú la tercera pregunta del interrogatorio de foja 139, dice: que él, como consignatario, ha cobrado siempre el 4 de comision de compra y de venta con garantía, y que segun su conocimiento solo se usa poner los términos de comision de venta ó comision de compra, quedando sobreentendido que es con garantia; el testigo Francisco Mendez Gonzalez dice, que en los frutos del país que se suponen vendidos al contado, la comision, segun costumbre, es de 3, y en los que se venden á plazo se cobra el 4 y el 5, inclusive la garantía, y cuando no hay garantía el 3, y que siempre que se cobra el 5, es subentendida la garantia, y que es de uso tambien poner los términos «comision de venta y garantía», cuando hay esta última, y simplemente « comision de venta» cuando no la hay.
5. Que por la parte del demandado se han presentado las siguientes pruebas: el perito J. J. Erausquin dice, que aún cuando no se exprese en la cuenta de venta la palabra gnrantía, está sobreentendida por ser la práctica comercial, y la comision que generalmente sé cobra por la mayor parte de los consignatarios de frutos del país es de 3, estando incluida la garantía, foja 177. Que en la carta de foja 182, cuya autenticidad ha sido reconocida por el demandante, pide al
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:125
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