196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE señor Amadey continúe favoreciéndolo con sus consignaciones en las mismas condiciones que tenía establecidas con la firma «José Suarez», de cuya casa él se había hecho cargo; y bien, esas condiciones son las que declara el- señor Suarez 4 foja 197, es decir, que él cobraba por comision de venta el 2; que en las cuentas pasadas por los señores Benitez Hermanos, foja 44, Erausquin y Compañía, fojas 47 y 48, y las cartas de fojas 43 y 46, cobraban por" comision de venta y garantía el 3, as! como en las que no se expresaba esta última, como sucede en las pasadas por U. Gramajo de fojas 135 y 136, en las que solo expresa cobrar, en una, simplemente « comision 4», y en la otra por comision y corretaje 4, declarando á foja 139, que él acostumbra cobrar en esa forma y que en ella está subentendida la comision de garantía.
6. Que estudiando 4 la luz de la sana crítica los informes y declaraciones anteriores, se adquiere el convencimiento de que, segun el uso comercial de la plaza de Buenos Aires, no es de rigor que los comisio, nistas consignen en sus cuentas la comision llamada de garantía, cuando la cobran, bastando solo cobrar el 3 de comision ó el 4 de comisiun y corretaje, para que aquella quede subentendida, ó sea, para que se sepa que el comisionista se hace cargo de los riesgos de la cobranza, cuando las ventas han sido hechas á plazo.
7. Que los señores B. Milhas y Compañía corrían los riesgos, se hace más evidente, cuando se considera que las cuentas formadas por Armando y Compañía, en pago de las suelas vendidas, que son la causa de este juicio, no fueron endosadas ó transferidas por aquel
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:126
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