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Fallos: 45:36 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| E . Fallo de la Supremas Corte | AD Buenos Aires, Julio 1de 1891, | Vistos: no refiriéndose las causales de recusacion enumeradas E por el artículo cuarenta y tres, incisos cuarte, quinto y sesto, | de la ley de Procedimientos, á las relaciones del Juez con el | apoderado y abogado del litigante, sinó á las de éste con el | Juez: se confirma con costas el auto apelado de foja ciento E veinte y nueve, y repuestos los sellos devuélvanse.

E e RENJAMIN VICTORICA. — ABEL
E o BAZAN.— LUIS SAENZ PEÑA,
e CAUSA CONXNI L La Vompañía del Ferrocarril Nord-Este Argentino rontra y don Hermenegildo tiomes: sobre erpropreción ¡ Sumario.—Sicndo equitativo el precio asignado al terreno e expropiado, debe confirmarse la sentencia que lo fija.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-36

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