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Fallos: 45:239 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 239 Que siendo así prejudicial el juicio criminal, el Juzgado debía declarar que no estaba obligado á contestar la demanda, mientras no se resolviera aquel, Conferido traslado, Rosado Silva pidió el rechazo, con costas, de la excepeion, Dijo: Que la jurisdiccion federal surgía por la distinta nacionalidad de las partes; Que la excepcion opuesta podría entenderse si hubiera sido él que hubiera iniciado accion criminal contra la sociedad, pues entónees no habría podido entablar accion civil sin expresar el resultado del juicio criminal; pero pretender que se pueda paralizar una accion civil porque se haya deducido acción eriminal contra el actor en el juicio civil, es establecer el sacrificio de los derechos privados; Que para que exista la accion prejudicial se requiere que haya identidad de causa, de objeto, y de partes, y en el caso no se han ulegado estos extremos, y las acciones son diversas en su objeto, y enlos propisitos que los determinan .

Fatlo del Juez Federal Ruenos Aires, Abril 27 de 1891 Y vistos: por los fundamentos aducidos en el escrito de foja 82, y considerando además: 1" Que la competencia de la Justieia Nacional de la Capital para conocer en esta causa está acreditada por la distinta nacionalidad le las partes, de acuerdo con el inciso 2", del artículo 2 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de 14 de Setiembre de 1863, y por tener aquí su domicilio la parte demandada, 2 Queésta no desconoce esos hechos al declinar la jurisdiccion del Juzgado, pues su excepcion es más bien de litis penden

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-239

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