— 200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia, por haber demandado criminalmente al actor ante los Tribunales ordinarios de Mendoza, por faltas y delitos cometidos en el desempeño de su empleo como factor ó dependiente de ella; entendiendo que se trata de un juicio prejudicial, 3" Que la accion deducida, segun ha sido planteada en la demanda, tiene por antecedente un contrato de locacion de servicios, el cval ha sido rescindido por actos exclusivos de la compañía demandada, y sedirige á obtener las indemnizaciones corsiguientes á su falta de cumplimiento, consistentes en el saldo que arroja á favor del actor la cuenta corriente ú fojas, 2 y 3, faltando por consiguient: un elemento esencial para que haya litis pendencia, que es la identidad de accion ó de objeto, porque el juicio criminal no puede tener otro que el castizo del acusado por lus hechos que se le imputan.
4" Que los artículos del Código Civil en que el demandado funda su defensa serían aplicables si los invocase el actor Silva enel juicio civíl que puede promover con ocasion 6 como consecuencia de la falta de delitos que son materia del juicio criminal, porque evidentemente, las reparaciones € indemnizaciones procedentes de un delito estin subordinadas ú la deelaracion de culpabilidad en el mismo delito; pero no pueden invocarse por la compañía demandada, porque entra lla no hay ninguna accion eriminal deducida.
5" Que la sentencia que recaiga en el juicio seguido ante los Tribunales de Mendoza, en cualquier sentido que sea, no puede resolver ningun punto relativo ú la legitimidad 5 ilegitimidad de la cuenta presentada por el actor; y si bien en la hipótesis de ser éste condenado puede haber lugar al juicio civil de indemnizaciones, será entonces la oportunidad de compensar lo debido 6 repetir lo indebidamente pagado, Del: contrario le bastaría ú un deudor promover un juicio criminal con ó sin fundamentos para paralizar indefinidamente la accion de su acreedor,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:240
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