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Fallos: 45:148 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 148 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Que segun lo prueban los antecedentes de la cuestion, la Municipalidad vendió una úrea determinada por un precio cada medida, resultando de escrituras públicas los linderos que la comprenden; Que el artículo 1345 del Código Civil da una solucion inmediata concediéndoles el derecho de comprar el exceso, ubonando sn valor, al precio estipulado; Que más de una vez manifestaron ú la Municipalidad que po dían perfect imente prescindir de la cláusula, fundindose principalmente en las disposiciones legales; pero que á pesar de esto se tiene que notar que la Municipalidad no interpreta Jeal y ielmente la cláusula en cuestion, enyos términos son generales, sin limitacion alguna ; Que del momento que la Municipalidad vendió toda el área requerida y delimitada, no hay razon para que la cláusula se refiera á una sola parte; Que los contratos deben cumplirse comu verosimilmente ha sido la intencion delas partes, aun en el caso de que haya nmbigñedad de palubras, y que en la presente cuestion no puede caber duda sobre el significado que se debe atribuir ú la cláusula; Que por tanto, pedían que, en atencion á los anteredentes, se sirviera el Juez declarar el derecho que pretenden, y ordenar á la Municipalidad les otorgue la correspondiente escritura por todo el exceso que ha resultado, al precio primitivamente estipulado por la medida, siendo á su cargo las costas del juicio, Acreditada la competencia del Juzgado y conferido traslado de la demanda, D. Francisco Alconada, por la Municipalidad de Zarate, su presentó á contestarla, el día 10 de Julio de 1889.

Dijo: Que la cuestion promovida por los actores puede resolverse con los documentos que los mismos han presentado, ron los que presenta su parte y con los escritos que se reserva presentar; y se reduce ú la interpretacion de la cláusnla conte

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-148

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