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Fallos: 45:135 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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abandono lo verificó dos meses antes de entablar la presente accion y que fué motivado por el hecho demandado por despojo.

5" Que la cultura y percepcion de frutos, que confiesa Calvo haber visto á Yox ejercer en el terreno cuestionado, son verdaderos actos posesorios, segun el artículo 2384 del Código Civil; y como á dichos actos posesorios no se ha atribuido los vicios ú que se refiere el artículo 2473, nila discontinuidad determinada en el 2481 delcitado Código, es evidenteque la posesion invocada por el actor le confería perfecto derecho para deducir la accion intentada, Por estos fundamentos, de conformidad á los artículos 2494 del Código Civil y última parte del 583 del Código de Procedimientos, fallo: condenando al demandado D, Anselmo Calvo á restituir dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia al demandante D, Santiago Yox, la posesion de la fraccion de terreno expresada en la demanda, con costas, daños y perjuicios; á cuyo efecto regulo en sesenta pesos nacionales el honorario del procurador D, Hilarion Furque, Abraham Arce.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1891, Vistos: Sin aceptar el considerando segundo en cuanto por él se establece en principio, que no constituye tacha legal la circuns- 1 tancia de ser el testigo vendedor inmediato de la cosa litigada, se confirma con costas, pur sus demás fundamentos, la sentencia |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-135

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