VISTA DEL DEFENSOR DE INCAPACES
Buenos Aires, Marzo 2 de 1891, Suprema Corte:
Pienso como el señor Procurador General de la Nacion, que no hay que observar al arreglo y liquidacion de estos autos testamentarios; y como él, soy de opinion que V. E, debe aprbar lo obrado en ellos ante el señor Juez Letrado de Misiones, en cuanto hubiere ¡ugar por derecho, Debe reponerse el sello.
tiervasio E. Giranel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1891.
Vistos: Oido el señor Procurador (General y el Defensor de incapaces, se aprueba el auto consultado de foja cuarenta y nueve vuelta, Repúnganse los sellos ante el Juzgado de su procedencia y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.— C. $, DE
LA TORRE. — LUIS V, VANE-
LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:158
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