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Fallos: 44:106 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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En esta demanda se invoca, como se ve, el título de compraventa de un inmueble radicado enla provincia de San Luis, que es donde debe producir sus efectos, y exigirse suejecucion final.

La accion entablada, además, referente á la posesion ó entrega del campo, visto el acuerdo de las partes, consignado en la escritura pública de foja 5, puede muy bien denominarse mixta, y las de estaclase pueden ejecutarse ante el Juez competente para conocer de las acciones personales, ó ante el competente para conocer Je las reales, segun lo ha sentado así la Corte Suprema en uno de sus fallos ( série 4°, tomo 3 pág. 31 ), estableciéndose en el mismo, que las acciones personales pueden ejercitarse ante el Juez del lugar en que debe cumplirse la obligacion, en el del contrato 6 en el del domicilio del demandado, á eleccion del demandante.

En cuanto á la accion por daños y perjuicios, siendo ella accesoria ó una emergencia de la anteriormente enunciada, el Juez competente para entender en ésta, será tambien para conocer de aquella.

Los inconvenientes que surgirían de accederse ála reclamacion del señor Juez de Santa-Fé, los apunta el demandante en su precedente escrito; y en el caso ocurrente y otros análogos, habría que entablar tantos juicios cuantos fueran los enajenantes demandados; cada uno con distinto domicilio, con perjuicio de la unidad que requiere el ejercicio de una accion única é indivisible.

Por estas consideraciones y las concordantes aducidas por el actor, no se hace lugar ála inhibicion solicitada, debiendo comunicar al señor Juez Federal de la Seccion de Santa-Fé, la presente resolucion, á los efectos consiguientes. Hágase saber y repónganse los sellos.

P. E. Miguez.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-106

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