Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:389 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

4" Entre las ventas efectuadas, citaré á V. S. las siguientes efectuadas por los señores Barris y Marana á esta misma Compañía, á razon de treinta centavos metro cuadrado, la del señor Sinforoso Malavía á los doctores Picasso y Piñero, á cuarenta centavos, la de los señores Itubio y Barrini á esta misma Compañía fallada en arbitraje y que corría por el Juzgado de V.S.

á razon de cuarenta centavos metro cuadrado.

Es ridícula, por lo tanto, señor Juez la pretension del perito contrario señor Carbonell cuando aprecia el metro cuadrado en cinco pesos moneda nacional, sin citar siquiera un hecho que pueda confirmar ó robustecer su ap: eciacion, pues lo único que prueba es, que, porque se trata de un ferrocarril es preciso hacerle pagar lo que no debe y sentar un precedente de explotacion para los demás propietarios.

Por todo lo expuesto, señor Juez, y con arrvglo ú mi ciencia y conciencia, creo justo y equitativo que la Compañía de los Ferrocarriles Nacionales Pobladores debe pagar al señor Olaguer, por los onee mil riento ochenta metros que necesita del fonto del terreno de dicho señor, á razon de treinta y cinco centavos moneda nacional por metro cuadrado, más doscientos pesos moneda nacional como indemnización por fraccionamiento y destruccion de algunos árboles frutales y por todo perjuicio; pues el beneficio que todo el resto del terreno de dicho señor Oluguer recibe, en rizon de la proximidad á la estacion, es incalculable, Dejando de esta manera terminado mi cometido, me es grato suludar ul señor Juez con mi mayor consideracion, Dios guarde á V.S.

José Gonzalez Bonormo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos