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Fallos: 43:210 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Tales como resultan del expediente agregado, me parece que los hechos incriminados al procesado Villarruel caen bajo la disposicion del citado artículo 262, inciso 3°, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 263 siguiente del Código Penal. Y siendo la pena impuasta por dichos artículos la de destitucion del empleo, pienso que la sentencia apelada debe ser confirmada en su parte dispositiva, de acuerdo con lo resuelto en el artículo 376 del Código de Procedimientos Criminales.

Antonio E. Malaver.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 7 de 1891, Vistos: Existiendo antecedentes para juzgar que los delitos imputados al procesado, si se han cometido, lo han sido en un pronunciamiento político; y considerando:

Que aunque ellos envuelvan una infraccion del derecho comun, atenta su importancia, debe entenderse aquella cubierta por el pensamiento político que ha sido su móvil y al amparo, de consiguiente, de la ley de amnistía de treinta de Agosto de mil ochocientos noventa: sobreseese en esta causa y vuelvan ú sus efectos los autos al Juzgado de Seccion.


BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE LA

TONRE. — ABEL BAZAN.— LUIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-210

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