que : ela práctica uniforme de los Tribunales es establecer una pena menor que la establecida por la ley».
De acuerdo con esta jurisprudencia me inclino ú creer que el delito cometido por el procesado, consistente en la adulteración de un billete de dos pesos moneda nacional, convertido en otrode cinco de la misma moneda, y cuyo expendio quedó sin efecto, 1 hallaría debidamente compurgudo con los nueve meves de prision que lleva sufridos Vidal.
SI Y. E. no creyera estar en »us atribuciones judiciales, estu ú otra disminucion de la pena impuesta por la ley, todavía yo pediría á V, E., en el interús de proporcionar la pens al delito, que Y. E, invitara al P, E, de la República á ejercer en e) presente cas el derecho de indulto que le acuerda la Constitucion Nacional, romo ya lo hizo en otro auáloge que se registra cu el tomo 29 pág. 330 de sus fallos.
datonio E. Mulnver.
Falla de la Nuprema Verte Muenos Acres, Febrero 28 de 1881) Vistos y Considerando: ue su trata enel caso no ineramentedo un delito frustrado, sinó de un delito consumado, tanto porque con arreglo á los términos del artículo treinta de la ley de tres de noviembre de mil ochocientes ochenta y siete, basta ú los cfceto: do la penalidad 4 que £l se refiure, el hecho de la falsificacion ú adulteracion de los billetes de Banco, independientemento de su circulacion, cuanto porque el que da lugar ú esta esusa, ha sido llevado á cabo expendiendo e) billete falsilicado;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:363
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