fué devuelto dicho billete, saliendo su dueño del almacen sin comprar nada.
Que acto contínuo el dependiente dijo al declarante que el procesado llevaba un billete que creía falsificado, siguiéndolo entónces dicho Comisario por la calle de Entre-Ríos, y que entró á otro almacen donde supo que el procesado acababa de comprar por valor de diez centavos con un billete de dos pesos adulterado con un valor de cinco, y que había recibido del dependiente, que no notó el engaño, el vuelto de cuatro pesos y noventa centavos, que en seguida devolvió el individuo en cuestion (cl procesado).
Que con estos antecedentes y despues de examinar el billete adulterado, arrestó al procesado Victoriano Vidal, y levantó el sumario correspondiente.
El mismo Comisario en la citada declaracion y el empleado Don Laureano Balmaceda que actuó como Secretario en dicho sumario, declaran de fojas 20 á 29 que la confesion de Vidal contenida en su declaracion de foja 2 y signientes fué prestada ante ellos tal cual aparece escrita ; y sí bien dicha confesion es extra-judicial, y por sí sola no tendría el valor de plena prueba, tiene sin embargo el de una presuncion vehemente, dado el carácter de los testigos que la comprueban y la ausencia de toda circunstancia que pudiera inducir su parcialidad ú su interés ó deseo de perjudicar al procesado, El cuerpo del delito lo constituyen los billetes secuestrados al procesado, que corren á foja 40 y siguientes.
El procesado no ha explicado de una manera satisfactoria, y menos ha tratado de comprobar, que e... billetes y demás 0b— jetos encontrados en su poder tenían una procedencia y objetos legítimos ; ni tampoco ha destruído las presunciones acumuladas en su contra, El delito de adulteracion de moneda, porque ha sido procesado, me parece debidamente justificado; pero dicho delito no
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos