y que él mismo fué quien imprimió en la lámina de cera que se le ha presentado, el ojo de una llave, En mérito de lo relacionado y considerando :
4° Que de las declaraciones de los citados comisario Céspedes y escribiente Balmaceda resulta, que el procesado confesó ante ellos el hecho que motiva esta causa al prestar su primera declaracion, manifestando entónces el móvil que lo indujo á cometer el delito acusado, como los elementos de que se valió para efectuarlo.
9° Que los descargos del procesado rectificando en su confesion de foja... las aseveraciones que le perjudican, contenidas en las declaraciones que prestó ante el Comisario de Policía y en las que se declaró nutor de la adulteracion de los billetes de Banco, carecen de valor legal, no sólo porque es de todo punto inverosímil quo aquel funcionario olvidando los deberes de su cargo, cometiera la grave falta de alterar en perjuicio de Vidal las declaraciones aludidas, sinó tambien porque no hay en autos antecedente alguno que autorice á presumir siquiera, semejante irregularidad en los procedimientos de dicho funcionario.
3 Que es aún menos atendible la manifestacion que tambien hace de que los billetes remitidos al Juzgado como encontrados en su poder hubieran sido cercenados por el mismo Comisario en su presencia, ya por las razones expresadas en el considerando anterior, como porque la naturaleza misma de las funciones puliciales excluye en el empleado toda sospecha de infidencia.
4° Que por las declaraciones ya citadas resulta tambien que es de todo punto inexacto que al prestar el procesado sus declaraciones en la Comisaría se bubiers hecho insinvacion ú oferta alguna en el sentido que él expresa, como falso tambien que hubiera firmado aquellas sin que se leyeran antes y que se hubiera consignado on ellas nada que no fuera por él expresado libremente.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:358
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