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Fallos: 42:359 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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5 Que ni el procesado ni el defensor han producido ni intentado producir prueba alguna en el sentido de acreditar los bechos expuestos en su decineacion indagatoria y confesion, en cuyo cano debe el Juzgado estimar como suficiente las declara— ciones contentes del comisario Céspedes y escribiente Balinaceda para dar por constetado el delito de adulteración de un billete de Banco de curso legal, que se imputa al procesado, ante la existeneia tambien del cuerpo del delito, que lo constituye el mismo billete adulterado y demás agregados á los autos.

6° Que por el artículo 30 de la Ley de Noviembre de 1887, se establece, que los que falsifiquen 6 adulteren billetes, de los autorizados por la misma ley, y los que circulen billetes falsos é adulterados, quedarán sujetos 4 las panas establecidas en el título 10 de la Ley de $1 de Setiembre de 1303 ; y el artículo 33 de la misma : que los billetes de los Bancos emitidos con _arreglu á ella tendrán curso legal en toda Ta República y fuerza chancelatoria para toda obligucion que deba ser satisfedha en moneda legal por su valor á la par, atr.

7" Que el billete adulterado es de 10+ declarados de curso leyal en la República, pues pertonecr á la emision sutorizada por la citada Joy de 1887, y debe entónces considerarse au falsificacion é adulteracion, sujeta ú lus penas en ella determinadas.

E Que el artículo 02 de la !ey de Setiembro de 1853 establece como mímiumun de la pena aplicable 4 reto del:to, Ia de cuatro aios de trabajos forzados y una mult. «a quinientos posos.

9 Que en el caxo debe tenerse en cuenta com circunstancia atenuante á la responzabilidad del procesado la poqueño extension y gravedad material del hecho, dado el número de billet adulterados y el ningun perjuicio ocusionado por elto, lo eual nutoriza la aplicacion del mínimun de la vena establecida por la ley.

Por tanto y de conformidal á lo resuelto por la Suprema

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-359

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