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Fallos: 42:362 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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aparece consumado, desde que, de la declaracion del mismo comisario Céspedes, resulta que fué restituido en el almac:n en que cambió un billete de cinco pesos, el vuelto de cuatro pesos con noventa contaros que había recibido.

Tampoco se trata de una tentativa, como lo pretendo el defensor en la expresion de agravios; pues la tentativa termina donde acaba la posibilidad del desistimiento en la ejecucion del delito por parte de su autor ; y en el caso actual, despues de la entrega del billete adulterado para que sirviera á pagar el precio de lo comprado por el procesado, no era posibl: ya ese desistimiento.

La intervencion oportuna del comisario Céspedes convirtió el acto del agente en un delito frustrada; y creo debe ser considerado así para que V, E. pueda moderar, ú obtener del P, E.

se modere la pena que el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, que designa los crímenes cuyo juzgamiento compete á los Tribunales Nacionales, establece para el que expendiere falsos títulos de un Banco erigido con autorizacion del (iobierno Nacional, ó los falsificase, Esa pena que es la de cuatroaños de trabujos forzailos y multa de quinientos pesos, que es la que impone la sentencia de foja 54, me parece excesiva en extremo y desproporcionada, sinó á la naturaleza del delito, á los medios empleados para ejecutarlo y sobre todo á la falta absoluta de todo daño originado con su ejecucion.

Debe tenerse, además, presente, que tal vez el delito de que se trata fué la consecuencia de la falta de medios de subsistencia y de trabajo del procesado, 'o que si no lo escusa, explica suficientemente ocurriera á un mudo de adulteracion de !a moneda nacional que no podía menos de ser inmediata y fácilmente descubierto.

Tratándose del delito frustrado Y, E. ha declarado en la sentencia que se halla en el tomo 15 pág. 140 de sus fallos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-362

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