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Fallos: 42:365 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso. — Lo indican las siguientes piezas :


PARTE DE LA ADUANA
Octubre 7 de 1889, Al señor Intendente del Resguardo Don Ramon Igarzibal.

Por medio de lanchas se embarcaron el 8 de Febrero del corriente año, del Depósito Norte ?' Subdivision (400) cuatrucientas bolsas arroz marca R. M. con (45.600) cuarenta y cinco mil seiscientos kilos con permiso de reembarco número 171 para el vapor « San Martín > con destino ú la Asuncion. Pasada, como es de práctica 4 fin de cumplir el permiso original, la nota que acompaño, al destacamento en el Riachuelo, este me la remite con la diligencia de que solamente (300) trescientas bolsas de las (400) cuatrocientas que salieron del Depósito citado son las embarcadas, es decir que (100) cien bolsas no llegaron al lugar para el que tenía permiso.

He practicado ante este hecho las averiguaciones del caso, ya en Contaduría en la copia correspondiente, como tambien en la relacion del Guarda que estuvo ú la custodia del vapor < San Martín », y me ha dado por resultado confirmar lo que dejo expuesto : que sólo (300) trescientas se han embarcado.

Importando este hecho una infraccion al artículo 399 de las ordenanzas, que pena el 970 de las mismas, lo elevo á su conocimiento para la resolucion que corresponda, haciéndole presente que de las averiguaciones á que lo expuesto dé lugar, resultará qué lancha ú otro transporte han intervenido en esta

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-365

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