17 y 251as retificaba y dabu por parte de su confesion, contestó afirmativamente.
Que se leyeron en seguida las declaraciones del Comisario Céspedes y escribiente Den Laureano Balmaceda corrientes á foju...
y loja... á fin de que el procesado explique las contradicciones que resultan entre ellas y au propia declaracion ante este Juzgado, dijo:
Que no extraña lo que han declarado el comisario Céspedes y actuario Balmaceda, porque comprendo que al hacerlo, lo ha guiado el propósito manifiesto de perjudicar al declarante haciéndole aparecer como autor de adulteracion de billetes, hecho que niega completamente como falso, que insiste eu afirmar que cl indicado Balmaceda le hizo las insinuaciones ú que se ba referido en su última declaracion, de ocuparlo en la Comisaría de Pesquisas, en que dicho Balmaceda iba á entrar, como tambien en que las declaraciones que prestó ante dicho Comisario fueron firmadas sin leerlas y sin saber pur consiguiente lo que en ellas se había consignado.
Agregó que Céspedes, en presencia del mismo declarante, cercenó los billetes de cinco centavos y de cinco pesos que se han traído al Juzgado valiéndose para el efecto de un cortaplumas, siendo el mismo quien imprimió en la lámina de cera tambien presentada el ojo de ana llave, y es cuanto tiene que observar respecto ú las contradicciones que se le han hecho notar.
Despues de lo cual y prévia ratificación, firmó cun el señor Juez, y el defensor señor Baca por ante mí:
Juan del Campillo. — Victoriano Vidal, — Javier Baca, Ante mi:
Juan V. Godoy.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:354
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