tante la cobraba nuevamente ú título de diferencia de monedas; Que esto era absurdo y la demanda era obscura, y el demandante no sabía lo que demandaba, confundiendo las cosas.
Conferido traslado, la parte de Luesro pidió el rechazo de las exeepelones. con costas, Dijo: Que la demanda estaba en forma lega!, pues contenía todos los requisitos exigidos por el artículo 57 de le ley de Procedimientos; Que decir que no so podía cobrar caatidudes de dinero en virtud de una cuenta cuya filsadad no se había justificado, era penetrar al fondo de la cuestion, y no detenerse en la forma; Que decir que Lucero, cobra 11.074 pesos con 53 ventavos oro que ya le había pagado, pertenecía tambien al fondo y mo dla forma de 19 demando; Que fuera de esto, la excepcion había sido opuesta despues de los nueve dins de notificada la acusacion de rebeldía, y despues de pasadas las 24 horas que ue le conordicron para expedirse.
Fallo del Juen Federal Mendoza, Junio 17 de 1880.
Vistos: En el incidente promovido por el demaudado señor David Guiñazú oponiendo la excepcion de defecto legal ú la demanda interpuesta en su contra, por el doctor Angel D. Rojas, en representacion de Don Victor C. Lucero y considerande :
1 Que el defecto an el modo de proponer la demanda de que habla elinciao 4 del artículo 73 de la Ley de Procadimientos se refiere únicamente é la forma y consiste en la omisión de alguno de los requisitos que preseribe el artículo 57 de la misma,
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 42:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-331
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 42 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos