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Fallos: 42:331 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tante la cobraba nuevamente ú título de diferencia de monedas; Que esto era absurdo y la demanda era obscura, y el demandante no sabía lo que demandaba, confundiendo las cosas.

Conferido traslado, la parte de Luesro pidió el rechazo de las exeepelones. con costas, Dijo: Que la demanda estaba en forma lega!, pues contenía todos los requisitos exigidos por el artículo 57 de le ley de Procedimientos; Que decir que no so podía cobrar caatidudes de dinero en virtud de una cuenta cuya filsadad no se había justificado, era penetrar al fondo de la cuestion, y no detenerse en la forma; Que decir que Lucero, cobra 11.074 pesos con 53 ventavos oro que ya le había pagado, pertenecía tambien al fondo y mo dla forma de 19 demando; Que fuera de esto, la excepcion había sido opuesta despues de los nueve dins de notificada la acusacion de rebeldía, y despues de pasadas las 24 horas que ue le conordicron para expedirse.

Fallo del Juen Federal Mendoza, Junio 17 de 1880.

Vistos: En el incidente promovido por el demaudado señor David Guiñazú oponiendo la excepcion de defecto legal ú la demanda interpuesta en su contra, por el doctor Angel D. Rojas, en representacion de Don Victor C. Lucero y considerande :

1 Que el defecto an el modo de proponer la demanda de que habla elinciao 4 del artículo 73 de la Ley de Procadimientos se refiere únicamente é la forma y consiste en la omisión de alguno de los requisitos que preseribe el artículo 57 de la misma,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-331

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