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Fallos: 42:32 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que deben producir sus efectos legales en el lugar donde están situados los bienes sobre que versa el contrato, Considerando en cuanto á la segunda defensa alegada por el demandado: 4° Que al otorgar éste la escritura acompañada á fo,a 4, ha entendido obligar á sus mandantes, y no obligarse personalmente con el actor al cumplimiento de las condiciones estipnladas en dicha escritura, conforme á lo dispuesto en el artículo 1930 del Código Civil, de donde se desprende que las acciones que nacen del contrato, sólo pueden ejercitarse contra los mandantes y no contra el mandatario, como lo tiene resuelto la Suprema Corte (Série 2", tomo 6 pág. 389 ).

5" Queen la hipótesis de que Malbran hubiese contraido las obligaciones 4 que se refiere Mackinlay, fuera de los límites de su mandato y de las instrucciones que le fueron dadas, el comprador sólo habría tenido accion personal contra el mandatario, si éste se hubiese obligado así por cláusula especial del contrato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1932 del Código Civil, pues Mackinlay no puede sostener que no conocía la estension de los poderes con que obró Malbran.

6" Que además, realizada la negociacion para la que Malbran fué constituido mandatario, terminó el mandato conformo á lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Civil, y aún en el caso de considerarse subsistente para la perfeccion del contrato, no puede hacerse estensivo á las contestaciones judiciales á que diese lugar el negocio, en virtud de la espresa disposicion del artículo 1884 del Código citado, pues el poder otorgado á Malbran es especial para vender. Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar ú lo pedido en el escrito de foja 7, debiendo el demandante ocurrir donde corresponde. Notifíquese y repónganse los sellos.

Virgilio M. Tedin.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-32

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