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Fallos: 42:191 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Esto lo reputamos como indemnizacion del fraccionamiento del terreno y la alfalfa que había en él. El valor de la cone.

truccion de cercos que debe hacer el señor Lavin para restablecer el antiguo, lo avaluamos en ciento veinte y cinco pesos bolivianos: suma bastante para reforzar el que ha trabajado la Direccion del Ferrocarril en un trayecto de mil cien metros de Jargo, que contiene diez y ocho cuadras de alfalfa y que los peritos en el informe mencionado avalúan en dos mil pesos bolivianos, agregando uu cerco de cuatro cuadras para siembras:

estamos conformes con dicha tasacion como lo estamos tambien con la suma "e doscientos setenta pesos bolivianos por el terreno expropiado para camino nacional eu el mismo informe.

Los gastos que demanda el señor Lavin para restablecer el riego que ha sido interrumpido por la vía, los avaluamos en cuatrocientos pesos bolivianos y mús cincuenta pesos de la misma moneda para un puente que se hace necesario donde atraviesa el camino nacional en la acequia construida por la Direccion. La Administracion ha trabajado la acequia que acabamos de citar para restablecer el riego al señor Lavin, y esta tiene un trayecto de mil doscientos metros de largo próximamente.

A causa del espacio de terreno que ocupa la Estacion del Fer— — recarril en Tapia, la Direccion ha tenido que tomar terreno más alto que el que debiera para construir dicha acequia, dándole desde uno basta dos metros de profundidad, un metro de aucho en la partesuperior por sesenta centímetros más ó menos, en la inferior y el terreno es tan falso que necesitaría darle doble ancho arriba para poderlo conservar bien; pues hoy mismo está derrumbado en varias partes. El trabajo hecho por la administracion del Ferrocarril en la construccion de la acequia lo avaluamos en novecientos pesos bolivianos. El cereo de mil cien metros de largo que hemos mencionado tambien construido por la misma, lo avaluamos en trescientos pesos bolivianos.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-191

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