del miemo fraccionamiento; 3" el gasto que demande ú Lavin el restablecimiento dal riego, si este hubiere sido interrampido por la vía; y Sfnalmente cualquier otro perjuicio que fuese consecnencia directa ó inmediata del trabajo del Ferrocarril. Informarán tambien si la Administracion del Ferrocarril ha construido alguna acequía para restablecer el riego de Lavin y cuúl sensu valor y mérito, asímiemo, y en los mismos términos, si la Administrucion ba construido cercos. Hégose saber ú las partes y ú los peritos nombrados, quienes, aceptado el cargo bajo juramento ante el Secretario, éste les pasará el espediente original, Velleja.
Los peritos Usandivaras y Homan, se expidieron como sigue:
Señor Juez Federal:
Los abojos firmados numbrailos por Y. 5. para tasar los perjuicios ocasionados por la prolongacion del Ferrocorril Central Norte á Jujuy en la propiedad del señor Ladislao Lavin, siluada en Tapia, nos trasindamos ú dicho lugar, y despues de una inspecoion prolija, y estando de acrnierdo ambas, prosedimos ú avaluáar conforme al decreto de Y. $. de fojas 55 y 50, Sijándonos en cada uno de los púrrafos que en él so expresa, como pasamos ú exponer: Los perjuieios por el fraccionamiento del terreno estamos conformes ronel informe dado por los peritos señores Huidobro y Salvatierra, quecorre 4 foja 30 y dice : «Un cerco de cuadra y madia cuadrada de alfalfa cortado por la mitad porla vía férrea oraluado en trescientos sesenta posos boli= vianos.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:190
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