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Fallos: 42:186 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Comunicado este nuevo informe á las partes, el Director de Tas obras lo observó, exponiendo: 49 Quela indemnizacion sólo debía comprender los daños que fueran consecuencia inmediat:

y necesaria de la construccion, y sin embargo, los porites bacían figurar los cortes de alfalfa que pudo hacer Lavin desde ue se principiaron los trabajos y el valor de rosvebas que pudo bacer si hubiese regado los terrenos cornudos; cuando es de advertirso que si tales perjuicios ha sufrido Lavin ha sido debido á su prupis culpa. 2 Que nunque debieran pagarse los perjuicios meneionados por los peritos, los precios serían exorbitantes, porque la alfalfa de los potreros estaba en malísimo estado cuando se suspendicron los trabajos de prolongacion, y aún sin esto, esos precios serían subidos. 3" Que obsorraba por osto el informe pericial, exceptuando solamento la partida que se refiere 4 la expropiacion de terreno para el camino nacional. Pidió que se declarara que sulo debía pagarse é Lavin el importe de esa par= tida y lo siguiente: el vulor de la alfalfa que exislía en el terreno; el valur de los nuevos cercos que debió constrnir para encerrar los potreros; los gustos necesarios para establecer la corriente del riego, que en el caso no debían tomarse en considera cion, porque la Direccion hizo ex pontáncamente las cbras necenariás al efecto; y el menor valor que tal vez pudicran tener los potreros por haber sido fraccionados por la vía.

La parto de Lavin observó el informe pericial exponiendo:

19 Quelos peritos habían estimado el ceron situado frente 4 la casa babitacion, en cuadra y media, y sin embargo, no tiene menos de cinco 4 seis cuadras. ? Que los terrenos que ha dejado de cultivar por loa trabajos de la línea, le han dado un valor mucho más considerable que el que los peritos fijan — y la última cosecha (Noviembre de 1881) le produjo en sólo cebada, más de 2000 pesos, por renta al scñor Castillo, gefe de In 4' Division de los trabajos. 3 Que habiéndose obligado la Direccion d reponer los cercos y Jus acequias, no lo babían hecho por com

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-42/pagina-186

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