bajos necesarios para dejar espedito el riego. Agregó: que en el detalle presentado anteriormente de comun acuerdo, so había asignado el precio por costo en 90 pesos bolivianos correspondientes á cada cuadra, cuando lo que so quiso fué fijar la suma de 1020 pesos consignada en aquel detalle, por todo el perjuicio ocasionado en el alfalfar, como resulta de la tasacion que precedió ú ese detalle. Agregó tambien: Que no había perjuicio por fraccionamiento, porque el del terreno no era debido al Ferrucarril sinó que databa de tiempo inmemorial.
El perito designado por Lavin se expidió diciendo: Que la avaluacion anteriormente hecha indemnizaba dobidamente ú aquel, hasta la época en que ella se hizo; pero no desde entónces hasta que Lavin pueda restablecer su propiedad tal cual la tuvo, habiendo transcurrido ya 12 meses, en cuyo tiempo el propietario pudo obtener dos veces el valor antes apreciado, en la parte referente á los pastos; que por esto estimaba el perjuicio en el doble de lo de antes fijado, 6 sea en 5220 pesos. Que el perjuicio por fraccionamiento lo reputa insignificante. Que los cercos que tendría Lavin que hacer, para encerrar los terrenos de cultivo, son por una parte 9 cuadras lineales al frente de la casa habitacion, que avalúa en 35 pesos cuadra 0 sea 319 pesos bolivianos.
Que considera insuficiente el cerco construido por la Administracion de las Obras de Prolongacion, para llenar las necesidades á que ha sido destinado y avalúa su reconstruccion en 25 pesos cuadra, 6 sea en 6 cuadras 125 pesos — además, 8 cuadras de cerco de ramas, para encerrar un campo destinado á pastoreo, en 25 pesos una, 6 sean 200 pesos bolivianos. Que considera que además de la acequia construida por cuenta de la Nacion, tendrá Lavin que construir otra para regar los terrenos que quedaban al Este de la vía y hacer un puente sobre la misma, lo cual estima en 700 pesos — y además, acequias, vontra acequias y desagúes en los terrenos y alfalfares, que esti
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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:188
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