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Fallos: 4:128 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de Ramos; que no encontrando noticias de la casa de Esquer ni de Ochoa, en las preguntas que hizo á un changador y que sabiendo por noticias la casa de Egusquiza, se dirijió 4 ella, y que se encontró con el sobrino de Egusquiza, que le dijeron que no se levantaba hasta despues de las diez, y entóncesle dejo sobre la mesala encomienda que le traia y se fué almorzar con un dependiente y el sobrino de Egusquiza, y estando en el Hotel vió á Egusquiza y le dijo que le habia dejado la encomienda encima de la mesa.

Preguntado: qué hizo y con quién habló despues; dijo : que fué á ver al señor Esquer, con quien el padre del declarante le habia recomendado se volveria al Paraguay, y que habiendo dicho este que no pensaba volver pronto; por cuanto no se animaba á hacer su factura á causa de que temia que los brasileros bloguearan los puertos; el declarante desistió tambien de hacer la factura con cuyo objeto habia venido, y resolvió volverse inmediatamente en el «Pavon» hasta el Rosario donde se trasbordó al «Esmeralda,» Preguntado : sí en el Paraguay tuvo conocimiento ú oyó decir que se pensára declarar la guerra á la República Arjentina, Ó si estaba declarada; dijo: que no.

Preguntado: si recibió aqui alguna correspondencia ó algun otro encargo para el Paraguay contestó; que no, Puestas de manifiesto y leidas las declaraciones, dijo : ser las mismas que habia prestado á escepcion de lo que decia que tenia en un negocio cuatro arrobas de pólvora, porque lo que habia declarado es que tenia una libra de pólvora y cuatro arrobas de municion.

Siguen las declaraciones de don Anacarsis Lanuz, don Enrique Dickelmann, don Cárlos Saguier y don Fernando Saguier.

La de Lanuz, es del siguiente tenor:

Preguntado : al tenor de la referencia que de él se hace, dijo :

que no era exacta: pues que aun cuando es cierto que algunas veces habia enviado carga en el vapor «Salto,» esto no siempre habia sido bastante á llenar el buque, á que se agrega que el bu

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-128

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