Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 4:123 de la CSJN Argentina - Año: 1866

Anterior ... | Siguiente ...

á ser grande y general; que la tormenta pase pronto llevándose por delante al que lo tome.

El vapor «Salto» creo que llegará de mañana á pasado de la Asuncion, trayendo la noticia ó el manifiesto de la declaracion de guerra, el que si llega á tiempo le llevará el vapor que conduce esta, remitiéndosele porel alcance que saldrá el 14 hasta Montevideo.

Quiera mi amigo aceptar la estimacion y aprecio con que lo saluda y serepite suyo afmo.

Feliz Egusquiza.

Finalmente se ha elevado tambien un espediente en 2 fojas, que contiene la solícitud del apoderado de Egusquiza, pidiendo se chancelára la fianza otorgada por la suma de 94,302 fuertes 44 centavos, y el decreto de Poder Ejecutivo accediendo 4 la solicitud.

Recibidos los antecedentes de su referencia y en complimen+ to del acuerdo citado de 31 de Julio de 1865, el Juez de esta Seccion dió principio al proceso con el siguiente auto :

Buenos Aires, Agosto 16 de 1865.

Por recibido con los espedieñtes, cartas y libros adjuntos, que certificará y rubicaré el actuario; formalisece el correspondiente sumario, librándose al efecto los órdenes necesarias: hágase saber al Alcaide de la cárcel tenga á los presos á disposicion del juzgado, y á estos nombren defensor en el acto de la notificacion, en la intelijencia que lo hará el juzgado de oficio en caso omiso.

Heredia.

Estendido el correspondiente certificado por el Escribano del Crimen, se tomó la declaracion indagatoria 4 don Félix, Egusquiza, de 41 años de edad, natural del Paraguay, soltero:

comerciante, domiciliado en esta ciudad, calle de Cuyo núm.36.

Preguntado : quién lo ha prendido, cuándo y cómo y si sabe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1866, CSJN Fallos: 4:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos