ó presume la causa de su prision; dijo que fué aprendido por un Comisario de Policía, que lo condujo á la cárcel el dia 18 de Abril último, y que cree que sea por los motivos que consigna el Gobierno en una resolucion que ha sido publicada en los diarios.
Puesta de manifiesta la resolucion del espediente núm, 1, dijo que era la misma á que se referia.
Preguntado : si conoce á don Jorge Stewart,si sabe donde reside, cuándo se haya ido del país y adónde ; dijo, que lo conocia y que reside en esta ciudad, que se fué al Paraguay á principios del mes de Abril último, enviado por la casa de Vaindier, lo que debe saber el señor Tompson de la casa de Parlau y Green.
Preguntado : si sabe que este individuo, es decir Stewart, haya remitido armas 4 alguna parte, á quién, por órden de quién y cuándo; dijo que lo ignoraba.
Preguntado : si conoce á don Miguel Rojas, dónde reside; si es el Agente del Gobierno Paraguayo, qué relaciones ha tenido con él ; y se sabe que Stewart las tuviera, la naturaleza de ellas; si sabe que este le remitió armas ó artículos de guerra, para quién, por qué medio y de dónde y en qué buque vinieron esas armas é artículos ; dijo que lo conocia, que residia en Corrientes ; que lo conocia como agente de los vapores paraguayos ; que no ha tenido mas relaciones con él, que la de enviarle una ó dos partidas de muebles, y unos fondos por órden del Ministro de Hacienda del Paraguay; que ignora las tuviera con Stewart, é ignora lo demas del contenido de la pregunta.
Leida la declaracion de foja 14 vuelta del espediente núm. 11, y preguntado si se afirmaba y ratificaba en su contenido, ó tenia algo que agregar quitar, dijo que se afirmaba y se ratificaba en ella, agregando que la remision de todos los objetos que se indican en esta declaracion fué hecha en el viaje del vapor del dia 6 de Abril; y que en los conocimientos que vinieron de Europa se clasificaban esos artículos como tejidos y útiles de fotografía.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:124
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