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Fallos: 4:126 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Gobierno del Paraguay ó de su Presidente, si conserva algunos en su poder y cuáles sean; dijo, que habia administrado fondos y mercancías del Gobierno del Paraguay; y que conservaba en su poder como perteneciente al Gobierno Paraguayo, una cantidad que debe entregar al Gobierno Arjentino, la cual consta por el balance formado por los encargados de este y del declarante, que de propiedad particular del Presidente, al contrario tiene un saldo en contra del Presidente.

Preguntado : si sabe que alguna otra persona tenga bienes ó fondos del Gobierno del Paraguay ó de su Presidente: dijo que lo ignoraba.

Preguntado : si conoce á don Cipriano Ayala, si sabe cuando vino del Paraguay, con qué objeto, si le trajo algo, dónde paró, si sabe que hubiese venido en comision del Gobierno del Paraguay, y cuálsea; dijo, que lo conocia, que vino el 8 de Abril último, que ignoraba el objeto de su viaje, que paré en casa del declarante por no haber encontrado la casa de Ochoa, y que ignora sitraia comision y cuál fuese, agregando que le trajo una encomienda consistente en una cajita de carton, y dentro habia una carta para el declarante del Ministro Berges en lá éual le anunciaba la declaracion de guerra que el Gobierno del Paraguay hacia á la República Arjentina.

Preguntado: en qué fecha partié de aqui Ayala, si le dié alguna comision ó le encargó alguna correspondencia; dijo, que se fué al dia siguiente 6á los dos dias dela llegada y que no le dió encargo ni correspondencia alguna.

Preguntado: si antes del conocimiento oficial que tuve de Ja declaracion de guerra del Gobierno del Paraguay contra el Gobierno Arjentino, tenia algun conocimiento 6 dato para creer que esa guerra tuviese lugar ; dijo, que no habia tenido mila mas remota sospecha como lo demostraba la carta que se publicó por órden del Gobierno al señor Barreiro.

Preguntado : si conoce á don Pedro Ramayo, si sabe á dónde reside, y si sabe que este tuviese algunos fondos pertenecientes al Gobierno del Paraguay ; dijo que lo conocia, que reside en

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-126

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