Zárate, Abril 28 de 1683.
Vido lo espuesto por el demandante y en virtud de manifestar el demandado no haberle dado la posesion á aquel, segun así se desprende del acta precedente, el Juzgado reconoce á D. Augusto Estevenaux el derecho que tiene para pedirla.
En suvirtud, intímese á D. Manuel J, de la Torre lo ponga en posesion, fijándose para ello el término de veinte dias que correrán desde la fecha de la notificacion.
En cuanto á lo demás que solicita en la acta de foja primera, no ha lugar por ahora.
E. Echevarria.
Recurrida esta resolucion por Estevanaux por la no condenacion á la indemnizacion de daños, para ante el Juez de 4" Instancia del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, dicho Juez dictó la siguiente sentencia :
La Plata, Febrero 12 de 1885.
Autos y vistos: para resolver en grado de apelucion, resultando que por la sentencia de foja 40, se manda dar á Estevenaux la posesion por él solicitada, no haciéndose lugar á lo demás que pide, lo que en manera alguna implica el rechazo de esas mis=, mas peticiones, á las que no se ha accedido en calidad de por ahora, y pudiendo el apelante hacer uso en oportunidad del derecho que crea tener; por esto, se confirma la resolucion apelada de foja 7 vuelta, y prévio pago de costas y reposicion de sellos, devuélvase al Juzgado de su procedencia.
J. Barraquero, N. Miró.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:431
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