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Fallos: 39:436 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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ba relativa á la compulsa de libros por haber estado acéfalo el Juzgado, por renuncia del Juez Dr. Luna y enfermedad del nuevo Juez Dr. Lujambio.

Pidió: 4" Se declarase suspendido el término de prueba durante el tiempo que el Juzgado estuvo en acefalía, 2 Seseñalara nuevo dia para el nombramiento de los peritos que debían hacer la compulsa.

3" Se agregaran ú los autos dos documentos que presentó.

4" Se reiterara un oficio al Juez de Paz de San Roque, Fallo del Juez Federal Corrientes, Mayo 13 de 1859.

En virtud de ly espuesto, téngase presente que no se computarán en el término de prueba los dias de acefalía del Juzgado por las causas espresudas. Y no habiendo tenido lugar lo mandado en el auto del 2 de Abril, señálase á ese efecto el dia 15 del corriente ú las 3 p. m. Al 3" y 4° punto como se pide.

Lujambio.

La parte de Galvano alegando que se había prorogado el término de prueba sin audiencia de ella, despues de estar vencido el de 30 dias designado por el auto de 21 de Marzo, apeló del fallo anterior, Aute del Juez Federal Corrientes, Mayo 16 de 1889, No habiéndose concedido por el auto de que se recurre próroga del término de prueba, sinó una declaracion de que endi

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-436

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