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Fallos: 35:402 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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culo 55 de la Ley de Procedimientos y jurisprudencia establecida por la Suprema Corte; y aunque no tuviera jurisdiccion y competencia, ese embargo eería sin embargo solo revocable por el Juez que la tuviera.

Por estas consideraciones, fallo declarándome incompetente para entender en la presente demanda, y no haciendo Jugar al desembargo solicitado. Notifíquese con el original y repóngase los sellos.

Isidoro Albarracín.

El demandante apeló y se le concedió el recurso en relacion.

Vista la causa en 20 de Marzo de 1888, la Suprema Corte la pasó al señor Procurador General.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Esta demanda fué iniciada contra Bradley, Lory Storch y Maffeis, argentinos los dos primeros y el tercero italiano, y contra los tres ha seguido y sigue, hasta llegar á V. E., segun puede verse por las últimas notificaciones.

Maffeis, es cierto, pretendió se le declarara no parte ; pero el actor lo resistió, ofreciendo probar, con la misma escritura del terreno objeto de la demanda, que era él, Maffeis, tan interesado como los otros dos. Esta asercion no ha sido ni siquiera puesta en duda, y la conducta posterior de Maffeis la ratifica.

Nada más se necesita para venir en conocimiento de que esta causa no corresponde ú la Justicia Federal, puesto que el ya citado Maffeis es reconocidamente estrangero, y así resulta de estos mismos autos.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-402

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