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Fallos: 35:405 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Segunda Seccion, resultando por consiguiente del escrutinio verificado, Municipal electo.

«Pero la Municipalidad, como V.S. sabe y por causas que no creo necesario consignar, nunca se constituyó, y por lo tanto, ni el señor Bradley, ni otro alguno de los electos, entraron á funcionar como tales Municipales. Es cuanto puedo informar áV.S., á quien saludo muy atentamente.

< La Plata, Junio 14 de 1888.

€ M. A. ARAVENA, Fallo de la Suprema Corte Nuenos Aires, Abril 4 de 1889, Vistos: Resultando de las declaraciones producidas ante esta Corte, que 1). Tomás Bradley tiene actualmente su domicilio en la ciudad de La Vlata, como lo tienen sus codemandados Don Eugenio Malfeis y Don Pedro Lory Storch, y estando igualmente acreditado que el demandante es vecino de esta Capital, se declara que el conocimiento del presente caso corresponde al Juez Federal de la Prosincia de Buenos Aires, En cuanto al incidente sobre el embargo decretado á foja treinta y cuatro, no existiendo en uutos los estremos requeridos por el artículo cincuenta y cinco, inciso tercero de la Loy Na= cional de Procedimientos, se revoca el auto apelado de foja ochenta y cinco, declarándose sin efecto dicho embargo. Repuestos los sellos, devuélvase,
BENJAMIN VICTÓRICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDÉRICO IBARGÚNEN.
€.8, DE La TORRE,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-405

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