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Fallos: 35:398 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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de foja diez y seis, se confirma la resolucion de Aduana de foja nueve, En consecuencia, repuestos que sean los sellos, devuélvase los autos con el correspondiente oficio.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1889.

Vistos: Resultando que la sentencia de foja diez y siete vuelta ha sido pronunciada sin la audiencia del interesado prescripta por el artículo mil setenta de las Ordenanzas de Aduana, lo que funda suficientemente el recurso de nulidad interpuesto, se declara sin efecto dicha sentencia y devuélvanse los autos ú los efectos dela ley.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN,
—€C. $. DE LA TORRE,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-398

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